Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 81
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 81. El Ayuntamiento contará con un secretario para el despacho de los negocios
municipales. Este cargo es incompatible con el de Regidor o Síndico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- SÍNDICO O PRESIDENTE MUNICIPAL, CARECE DE FACULTAD PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO A FIN DE COMPARECER AL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. (X.A.T.74 L (9a.))
- POLICIAS AUXILIARES. NO SON TRABAJADORES DE LAS NEGOCIACIONES EN QUE SON COMISIONADOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION EN SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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