Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 82
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82. Para ser Secretario se necesita satisfacer los requisitos del artículo 148 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a excepción del establecido en su
fracción III.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR DEL ESTADO. CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA OBSEQUIAR LAS PETICIONES FORMULADAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 8o. DE LA CONSTITUCION, AL (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO, FIRMA DE LOS, EN LOS REGLAMENTOS.- (2642)
- LEYES, EXPEDICION DE LAS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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