Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 83
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83. El Ayuntamiento podrá remover libremente ó suspender temporalmente al Secretario
por causa justificada, oyéndolo en defensa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SEPARAR A MIEMBROS DE. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A LOS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION EN SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
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