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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 23

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. Los Ediles, así como los servidores públicos de la administración pública municipal, no

podrán tener otro car go o empleo de carácter remunerado del Estado, la Federación o de los

municipios, salvo previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente. Quedan

exceptuados de esta disposición, los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerías o

representaciones ante órganos colegiados.

Fuente oficial: consultar publicación

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