Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 33 Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 33 Ter. En un periodo que no exceda de noventa días, contados a partir de la instalación
del Ayuntamiento, éste deberá verificar que el contenido de sus instrumentos normativos se
encuentre actualizado; de lo contrario, deberá realizar las modificaciones correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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