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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 53

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Son atribuciones de la Comisión de Limpia Pública:

I. Fomentar los hábitos de limpieza a nivel municipal, así como las medidas que podrán adoptarse

con la participación comunitaria a fin de promover una conciencia social en la población;

(ADICIONADA; G.O. 13 DE AGOSTO DE 2010)

II. Elaborar, en coordinación con la Comisión Municipal de Gobernación, Reglamentos y Circulares,

un proyecto de reglamento en materia de limpia pública;

III. Vigilar la óptima aplicación de los sistemas de recolección y disposición final de la basura;

IV. Promover y vigilar la adecuada limpieza de las vías urbanas, los parques y las áreas públicas;

V. Vigilar la operación de los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de basura;

VI. Coordinarse y apoyar a la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente; y

VII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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