Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 53
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Son atribuciones de la Comisión de Limpia Pública:
I. Fomentar los hábitos de limpieza a nivel municipal, así como las medidas que podrán adoptarse
con la participación comunitaria a fin de promover una conciencia social en la población;
(ADICIONADA; G.O. 13 DE AGOSTO DE 2010)
II. Elaborar, en coordinación con la Comisión Municipal de Gobernación, Reglamentos y Circulares,
un proyecto de reglamento en materia de limpia pública;
III. Vigilar la óptima aplicación de los sistemas de recolección y disposición final de la basura;
IV. Promover y vigilar la adecuada limpieza de las vías urbanas, los parques y las áreas públicas;
V. Vigilar la operación de los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de basura;
VI. Coordinarse y apoyar a la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente; y
VII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS PUBLICAS, FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- SALUBRIDAD E HIGIENE. (s/clave)
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