Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.
El Secretariado Ejecutivo del Pleno, a través de la Junta de Coordinación, auxiliará al Tribunal de Disciplina Judicial en la sustanciación de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad que se lleven a cabo contra servidores públicos adscritos a los órganos a cargo del Órgano de Administración Judicial, conforme a lo que dispongan la ley y los acuerdos generales respecto de las atribuciones de la Junta de Coordinación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS ADMINISTRATIVAS POR UN SOLO CONSEJERO ES CONTRARIA A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 100 Y 122 DE LA CONSTIT (P. CXXII/2000 )
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS RELA (VI.3o.A.265 A )
- RESPONSABILIDAD OFICIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- QUEJA ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE CONOCER DE LA, AL CONSEJO DE LA JUDICATURA, SI EL FUNCIONARIO CONTRA QUIEN SE PROMUEVE NO SE HALLA ADSCRITO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N (126)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. FORMA PARTE DE ÉSTE LA REVISIÓN QUE LE CORRESPONDE EFECTUAR A (XXI.1o.P.A.107 A)
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