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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 101

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101.

El Secretariado Ejecutivo del Pleno, a través de la Junta de Coordinación, auxiliará al Tribunal de Disciplina Judicial en la sustanciación de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad que se lleven a cabo contra servidores públicos adscritos a los órganos a cargo del Órgano de Administración Judicial, conforme a lo que dispongan la ley y los acuerdos generales respecto de las atribuciones de la Junta de Coordinación.

Fuente oficial: consultar publicación

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