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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 102

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102.

Corresponderá al Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial presentar quejas o denuncias ante el Tribunal de Disciplina Judicial, así como proporcionarle, de oficio o cuando el Tribunal de Disciplina Judicial formalmente lo requiera, la información y documentación que pueda constituir indicio o medios de prueba en la investigación y determinación de responsabilidades administrativas de las personas trabajadoras del Poder Judicial Federal.

CAPÍTULO II

Órganos Auxiliares

SECCIÓN 1a.

Disposiciones Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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