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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 9a — Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Artículo 130

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130.

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y operativa, cuyas funciones y atribuciones se limitan a lo establecido en esta ley, en la Ley de Concursos Mercantiles y en los acuerdos generales que el Órgano de Administración Judicial emita al respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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