Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 8a — De la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial
Artículo 129
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.
La Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Órgano de Administración Judicial las bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra pública y servicios relacionados con la misma;
II. Conducir las relaciones laborales, en el marco de las disposiciones aplicables;
III. Proponer el Catálogo de Puestos, el calendario, políticas y normas de pago de nóminas, incrementos salariales, tabulador de sueldos y prestaciones, estímulos y pagos especiales al Órgano de Administración Judicial para su autorización;
IV. Dirigir y operar los mecanismos de administración aprobados por el Órgano de Administración Judicial en materia de remuneraciones, sistemas de pago de sueldos y prestaciones, reclutamiento y selección de personal, así como dar seguimiento y control a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal;
V. Operar los mecanismos de nombramientos, contratación y ocupación de plazas, movimientos, remuneraciones, sistema de escalafón, así como los programas de servicio social y prácticas judiciales;
VI. Resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados; comunicar a los órganos y áreas sobre el personal que cause baja, y verificar que éstos cuenten con las constancias correspondientes;
VII. Dirigir la aplicación de los criterios técnicos en materia de relaciones laborales, control y resguardo de los expedientes personales y de plaza, y de seguridad e higiene en el trabajo, los seguros de personas, así como las prestaciones al personal;
VIII. Llevar el control y costeo de las plazas presupuestarias y de las remuneraciones del personal, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales asimilables a salarios;
IX. Conocer y gestionar los asuntos inherentes a la seguridad social ante los organismos competentes;
X. Asesorar a los órganos y áreas del Tribunal de Disciplina Judicial en los asuntos laborales relativos a su personal;
XI. Proponer y, en su caso, ejecutar y evaluar los programas en materia de desarrollo humano y servicios al personal;
XII. Coordinar la elaboración del manual de organización del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los manuales específicos respectivos;
XIII. Proponer al Órgano de Administración Judicial la adquisición, desincorporación y la enajenación de inmuebles conforme a las necesidades del Tribunal de Disciplina Judicial;
XIV. Proponer al Órgano de Administración Judicial los programas de capacitación y profesionalización para el personal administrativo del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los programas de servicio social;
XV. Dirigir la elaboración de los programas de necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales; de obras públicas y servicios relacionados con la misma y patrimonio inmobiliario; de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de servicios personales;
XVI. Proponer al Órgano de Administración Judicial, para su aprobación, las medidas para la mejora administrativa en materia de recursos humanos, materiales, infraestructura física, de tecnología de la información y comunicación, así como para el cuidado del medioambiente y el desarrollo sustentable;
XVII. Suscribir, en términos de la normativa aplicable, los contratos y convenios que se celebren, incluyendo los de uso, enajenación y adquisición de inmuebles.
XVIII. Aportar al Tribunal de Disciplina Judicial todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal de Disciplina Judicial a efecto de que sea incluido en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación.
SECCIÓN 9a.
Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO HUMANO AL SALARIO. ANTE EL INEJERCICIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE PRONUNCIARSE EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, LOS JUZGADORES SÍ SE ENCUENTR (IV.1o.A.31 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA JURÍDICO INNOVADOR INSTITUIDO EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL (I.15o.A.126 A)
- DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, ENTRE OTROS, LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FE (2a./J. 68/2019 (10a.))
- JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, CARACTER DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL RÉGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES Y SUS TITULARES CARECEN DE INTERÉ (449)
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