Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 8a — De la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.
La Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial encargado de administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos del Tribunal de Disciplina Judicial, conforme a los Reglamentos, presupuestos y Acuerdos Generales que expida el Órgano de Administración Judicial.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 196 DE SU LEY ORGÁNICA, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 100 Y 122, APARTADO C, BASE CUARTA, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITU (I.7o.A.329 A)
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- TRIBUNAL SUPERIOR, SEPARACION DE FUNCIONARIOS POR ORDEN DEL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- SUBDIRECTOR DE SANCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SANCIONES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SU EXISTENCIA DEBE CONTENERSE E (920)
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