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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 8a — De la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial

Artículo 128

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128.

La Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial encargado de administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos del Tribunal de Disciplina Judicial, conforme a los Reglamentos, presupuestos y Acuerdos Generales que expida el Órgano de Administración Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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