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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 9a — Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Artículo 131

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131.

La integración de la Junta Directiva será determinada por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta de su Presidencia, observando el principio de paridad de género.

La o el Director General del Instituto durará en su encargo seis años y será designada de manera directa por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

SECCIÓN 10a.

Del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación

Fuente oficial: consultar publicación

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