Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 10a — Del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación
Artículo 132
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.
El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica, operativa y de gestión, facultado para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y en los acuerdos generales que el Órgano de Administración Judicial emita al respecto.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SON ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL QUE DEBEN ACATAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EMITI (IV.3o.T.196 L )
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CAPACIDAD Y ATRIBUCIONES LEGALES DE LAS. (s/clave)
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