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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1624

La Corte ha establecido la jurisprudencia de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son tribunales de derecho, sino que deben dictar sus resoluciones apreciando las pruebas, sin sujetarse a reglas jurídicas, sino como lo creyeren debido en conciencia; teoría que está de acuerdo con lo mandado por el artículo 123 constitucional, sobre el cual no puede prevalecer lo estatuído por una legislación local, que ordene que, a falta de disposiciones expresas en el código del trabajo, relativo, las Juntas deben aplicar los códigos civil y de procedimientos civiles: pues según el artículo 133 de la Constitución, ésta es la Ley Suprema de la Unión, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383978-02931513/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2818/29. "El Centro Campechano". 14 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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