Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 10a — Del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación
Artículo 133
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.
La persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación será designada por el Pleno del Órgano de Administración Judicial y durará en el encargo cuatro años.
TÍTULO SÉPTIMO
Del Tribunal de Disciplina Judicial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1a.
De su conformación y funcionamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 196 DE SU LEY ORGÁNICA, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 100 Y 122, APARTADO C, BASE CUARTA, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITU (I.7o.A.329 A)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, SU FUNCIÓN ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. (I.6o.C.103 C)
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CARECEN DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE ACERCA DEL PROCEDIMIENTO DE (VII.1o.C.58 C )
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