Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo I — Disposiciones generales · Seccion 1a — De su conformación y funcionamiento
Artículo 134
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134.
El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones, que tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, así como la resolución de los recursos de revisión en los procedimientos administrativos del personal administrativo tratándose de faltas graves.
De igual forma, el Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial de la Federación, encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito y, el encargado de resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleados y empleadas.
El Tribunal de Disciplina Judicial funciona en Pleno y en Comisiones y contará con los órganos auxiliares que resulten necesarios para el desempeño de sus atribuciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 196 DE SU LEY ORGÁNICA, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 100 Y 122, APARTADO C, BASE CUARTA, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITU (I.7o.A.329 A)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, SU FUNCIÓN ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. (I.6o.C.103 C)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS ADMINISTRATIVAS POR UN SOLO CONSEJERO ES CONTRARIA A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 100 Y 122 DE LA CONSTIT (P. CXXII/2000 )
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL DECRETO QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DIS (I.7o.A.330 A)
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