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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo I — Disposiciones generales · Seccion 2a — De sus resoluciones

Artículo 144

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144.

Al emitir sus resoluciones, el Pleno y las Comisiones del Tribunal siempre deberán atender los precedentes que les resulten vinculantes. A partir de éstos, deberán construir una doctrina jurisprudencial coherente que dote de certeza jurídica al sistema disciplinario.

Fuente oficial: consultar publicación

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