Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo I — Disposiciones generales · Seccion 2a — De sus resoluciones
Artículo 143
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.
Las razones que justifiquen las resoluciones que emita el Pleno del Tribunal por mayoría de cuatro votos constituirán precedentes vinculantes para las Comisiones del propio Tribunal, en los casos en los que se actualicen hechos relevantes similares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIDERACIONES ESENCIALES QUE SUSTENTAN LA SENTENCIA RECURRIDA. SI NO SE COMBATEN TODAS, ESTA DEBE CONFIRMARSE. (VI.1o.6 K)
- RESOLUCIONES DE LA CORTE. (s/clave)
- RESOLUCION PRONUNCIADA POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE EN UN AMPARO EN REVISION QUE ERA DE SU COMPETENCIA. NO PUEDE MODIFICARSE POR EL PLENO DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. (XVI/89)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- AGRAVIOS, CUALES DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION EN LA REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis