Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo III — De las Comisiones · Seccion 1a — De su competencia y funcionamiento
Artículo 159
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.
Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, y los demás asuntos que decida el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LA SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓ (I.7o.T.84 L)
- COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LA SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓ (I.7o.T.84 L)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, SU FUNCIÓN ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. (I.6o.C.103 C)
- COMISIÓN SUSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO PERTENECE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO CUAL LOS DICTÁMENES QUE ELABORE EN RELACIÓN CON LOS CONFL (P. CLXVIII/2000)
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