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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo III — De las Comisiones · Seccion 1a — De su competencia y funcionamiento

Artículo 160

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160.

Las Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general.

Los asuntos de su competencia serán turnados de acuerdo con el sistema respectivo al Magistrado o Magistrada correspondiente para su substanciación y emisión del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades establecidas en esta Ley.

CAPÍTULO IV

Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial

SECCIÓN 1a.

De su competencia y atribuciones

Fuente oficial: consultar publicación

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