COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ESTÁ FACULTADA PARA DICTAR DISPOSICIONES PARA EXCLUIR A TRIBUNALES DE CIRCUITO O JUZGADOS DE DISTRITO DEL TURNO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, EXPONIENDO MOTIVADAMENTE LAS RAZONES DE TAL EXCLUSIÓN.
Conforme a los artículos 99 y 100, párrafos primero y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el cual está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, entre ellos, los correspondientes a la delegación de facultades. Así, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al expedir el Acuerdo General Número 40/1998, delegó a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos la facultad de establecer las medidas necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, de lo que se sigue que en ejercicio de tal facultad la citada Comisión puede dictar disposiciones para excluir a un Juzgado de Distrito o a un Tribunal de Circuito del turno de los asuntos de su competencia, exponiendo motivadamente las razones de tal exclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162417-19750fa9/comision-de-creacion-de-nuevos-organos-del-consejo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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