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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 204

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204.

Tratándose de Juezas y Jueces de Distrito, así como Magistradas y Magistrados de Circuito, la destitución sólo procederá en los siguientes casos:

I. Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos, y

II. Cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley ya los reglamentos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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