Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 204
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204.
Tratándose de Juezas y Jueces de Distrito, así como Magistradas y Magistrados de Circuito, la destitución sólo procederá en los siguientes casos:
I. Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos, y
II. Cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley ya los reglamentos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, RESPONSABILIDADES DE LOS. (s/clave)
- NO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS JUECES DE DISTRITO EN ESTADO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO, O DESPUES DE FALLADO EL JUICIO EN SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PUEDE DESTITUIRLOS POR CAUSAS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL P (13)
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