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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 205

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 205.

Con independencia de si el motivo de la queja da o no lugar a responsabilidad, el Tribunal de Disciplina Judicial, a través del órgano que resulte correspondiente, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, y si de la propia queja se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, dará cuenta al Pleno del órgano que corresponda para que proceda en los términos previstos en este Título.

Fuente oficial: consultar publicación

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