Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 206
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206.
Si el Tribunal de Disciplina Judicial estima que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá a la o el quejoso, a su representante, a su abogado o abogada, o a todos, una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de interponerse la queja.
TÍTULO NOVENO
De la Facultad de Atracción en las Controversias Ordinarias
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA EN EL RECURSO DE QUEJA. DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. (s/clave)
- QUEJA INTERPUESTA SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE. (s/clave)
- QUEJA, SI LA AUTORIDAD NO RINDE INFORME CON MOTIVO DE LA, DEBE IMPONERSELES MULTA. (s/clave)
- MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONER LA MEDIA AL RECURRENTE O A SU REPRESENTANTE LEGAL SI EXISTIEREN AGRAVANTES. (1a./J. 109/2008)
- MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONER LA MEDIA AL RECURRENTE O A SU REPRESENTANTE LEGAL SI EXISTIEREN AGRAVANTES. (1164)
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