MULTA EN EL RECURSO DE QUEJA. DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.
De acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Amparo, texto vigente a partir del 8 de enero de 1980, hasta el 15 de marzo de 1984 cuando la Suprema Corte de Justicia o un Tribunal Colegiado de Circuito desechen el recurso de queja por notoriamente improcedente o lo declaren infundado por haberse interpuesto sin motivo, deben imponer siempre al recurrente o a su apoderado, o a su abogado o a ambos, una multa de mil a diez mil pesos salvo que el juicio de amparo se haya promovido contra alguno de los actos expresados en el artículo 17 del propio ordenamiento. De lo anterior se sigue que cuando el dispositivo vaya a ser aplicado, los órganos de la Justicia Federal, para determinar el monto de la sanción, deben considerar las circunstancias del caso concreto, mediante un análisis lógico y racional basado en los datos objetivos del expediente, susceptibles de reflejar una actitud más o menos grave por parte de quien promovió el recurso, pues la discrecionalidad concedida en cuanto a la fijación del importe referido no implica el ejercicio de una conducta arbitraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239981-6d96e851/multa-en-el-recurso-de-queja-debe-atenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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