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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 208

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208.

Si al dictar sentencia el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que en la tramitación o resolución de la primera instancia o durante la sustanciación de la segunda se violaron las normas esenciales del procedimiento afectando las defensas de alguna de las partes, decretará la reposición del procedimiento.

En estos casos, el Pleno revocará la sentencia recurrida y remitirá los autos a la Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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