Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 210

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 210.

Para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales determine el Órgano de Administración Judicial.

En cada uno de los circuitos el Órgano de Administración Judicial establecerá mediante acuerdos generales, el número de Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 209Índice de la leyArt. 211 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.