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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 214

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214.

Las y los auditores y las y los peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en una de las causales del impedimento previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 212 de esta Ley o en las leyes de la materia, siempre que pudieran comprometer la prestación imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento corresponderá, en todo caso, al órgano administrativo o jurisdiccional ante la cual deberían ejercer sus atribuciones y cumplir sus obligaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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