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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 215

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 215.

Además de las y los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los oficiales judiciales, las y los actuarios, las y los secretarios proyectistas, las y los auditores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

CAPÍTULO III

De la Protesta Constitucional

Fuente oficial: consultar publicación

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