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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 216

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216.

Las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial que fueren designados por el Poder Legislativo o por la persona titular del Poder Ejecutivo, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y las y los integrantes que fueren designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la harán ante la o el presidente de dicha institución.

Fuente oficial: consultar publicación

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