Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 217
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217.
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMONESTACION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ARRESTO. (s/clave)
- CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
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