Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 218
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218.
Las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- QUEJA. NO PROCEDE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NI DE LAS OMISIONES QUE SE LE ATRIBUYAN, DERIVADAS DE LA MISMA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 349)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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