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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 29

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.

Cuando exista una vacante de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Colegiado nombrará a la persona que deba cubrir la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de personas vencedoras a que hacen referencia las disposiciones correspondientes a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, notificando de ello al Órgano de Administración Judicial en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal correspondiente no llegare a nombrar a la persona que deba cubrir la vacante, el Órgano de Administración Judicial la designará de plano en el orden de las listas, velando en todo caso por respetar el principio de paridad de género. Esta disposición no es aplicable para las vacantes de secretaria o secretario proyectista de Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito.

Fuente oficial: consultar publicación

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