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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 30

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.

Cuando una Magistrada o un Magistrado estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplida por una servidora o un servidor público designado de entre la lista de servidoras y servidores públicos habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes.

Cuando el impedimento afecte a dos o más de las y los Magistrados, conocerá del asunto, según sea el caso, el tribunal colegiado de circuito o el tribunal colegiado de apelación más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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