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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 31

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.

Cuando se establezcan en un mismo circuito varios órganos jurisdiccionales del mismo nivel con residencia en un mismo lugar que no tengan competencia especial o que deban de conocer de la misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial.

CAPÍTULO II

De los Tribunales Colegiados de Apelación

Fuente oficial: consultar publicación

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