Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 301
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 301.
El Fondo será manejado y operado por el Órgano de Administración Judicial, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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