Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 302

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 302.

El Órgano de Administración Judicial, fungirá como Comité Técnico, para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por uno una profesionista especializada en finanzas y administración.

La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Órgano de Administración Judicial.

El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 301Índice de la leyArt. 303 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.