Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 303
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 303.
La Secretaría Técnica del Fondo tendrá las obligaciones siguientes:
I. Llevar la documentación relativa;
II. Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo;
III. Proponer con cargo a los rendimientos del Fondo las erogaciones y gastos necesarios para el mejoramiento de la administración de justicia, y
IV. Las demás que señale el Comité.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE, POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REVISION FISCAL. ORDEN EN QUE DEBE SER SUSTITUIDO EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO POR LOS SUBSECRETARIOS, PARA AUTORIZAR SU INTERPOSICION. (s/clave)
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
- INFORMACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. SE LE DA CABAL CUMPLIMIENTO A TRAVÉS DEL INFORME ANUAL DE LABORES QUE RINDE EL (P. CLXI/2000 )
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL MEDIO DE DEFENSA EN AUSENCIA (I.7o.A.441 A)
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