Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 44
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.
Los impedimentos de las y los Jueces de Distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- INCOMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, IMPEDIMENTO DE LOS. (s/clave)
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis