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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SEGUNDO — De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · Capitulo II — Del Pleno · Seccion 1a — De su Integración y Funcionamiento

Artículo 7

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.

Se autoriza la celebración de audiencias públicas en los procedimientos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las solicitudes para la celebración de dichas audiencias serán atendidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo a la resolución del asunto correspondiente. En caso de que el Pleno resuelva negativamente la solicitud, deberá motivar su decisión, y dicha motivación será pública por regla general.

Fuente oficial: consultar publicación

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