Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 81
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.
En los casos en que se investigue o procese a alguna persona por algún delito establecido en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Órgano de Administración Judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y, de forma excepcional, resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. NO ES INCONSTITUCIONAL EL DISPOSITIVO LEGAL QUE LA ORDENA.- (1245)
- IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. NO ES INCONSTITUCIONAL EL DISPOSITIVO LEGAL QUE LA ORDENA. (LI/90)
- MINISTERIO PUBLICO, SU CLASIFICACION DEL DELITO NO OBLIGA AL JUEZ. (s/clave)
- ACUSACION CONTRA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DENUNCIA O QUERELLA, NO SON NECESARIAS TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO.- (4291)
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