MINISTERIO PUBLICO, SU CLASIFICACION DEL DELITO NO OBLIGA AL JUEZ.
Siendo el ministerio público parte en el proceso, y correspondiéndole, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución federal, la persecución de los delitos, solo esta capacitado para llevar la voz de la acusación, pero para el único objeto de fijar el delito o delitos por los que acusa; pero sin inmiscuirse en las atribuciones propias de la autoridad judicial, como es la de hacer la clasificación del delito, pues hacerlo así, es salirse de sus atribuciones. el ministerio público solo debe acusar por determinado delito, sin fijar su clasificación, ni la pena que debe imponerse; y si lo hace, saliéndose de sus atribuciones, la autoridad judicial puede fijar otra modalidad diferente, sin violar la Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296386-82d8b156/ministerio-publico-su-clasificacion-del-delito-no-obliga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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