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MINISTERIO PUBLICO, SU CLASIFICACION DEL DELITO NO OBLIGA AL JUEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296386 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2650

Siendo el ministerio público parte en el proceso, y correspondiéndole, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución federal, la persecución de los delitos, solo esta capacitado para llevar la voz de la acusación, pero para el único objeto de fijar el delito o delitos por los que acusa; pero sin inmiscuirse en las atribuciones propias de la autoridad judicial, como es la de hacer la clasificación del delito, pues hacerlo así, es salirse de sus atribuciones. el ministerio público solo debe acusar por determinado delito, sin fijar su clasificación, ni la pena que debe imponerse; y si lo hace, saliéndose de sus atribuciones, la autoridad judicial puede fijar otra modalidad diferente, sin violar la Ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296386-82d8b156/ministerio-publico-su-clasificacion-del-delito-no-obliga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6647/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.

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