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CLASIFICACION DEL DELITO, EL JUEZ PUEDE VARIAR LA HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2273

La reclasificación del delito por la autoridad jurisdiccional, en ninguna forma infringe el artículo 21 Constitucional, ya que si bien es cierto que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público como máximo representante de los intereses sociales, es incuestionable que al ser sancionado un acto ilícito, de acuerdo con su gravedad, lejos de implicar ello una violación del precepto aludido, determina por el contrario su acatamiento, porque en nuestro sistema de acusación, la acción pública no se ejercita ya por el interés particular del acusador, sino por el interés social en cuyo representante se exige al acusador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298878-05b02357/clasificacion-del-delito-el-juez-puede-variar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5958/49. García Trinidad Jorge. 15 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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