Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SEGUNDO — De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · Capitulo II — Del Pleno · Seccion 1a — De su Integración y Funcionamiento
Artículo 9
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.
Para ser electo Ministro o Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Poseer al día de la publicación señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título profesional de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias de la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, relacionadas con el cargo de Ministro o Ministra según determine el Comité de Evaluación en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables; y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
II. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador o Senadora, Diputado o Diputada Federal ni Titular del Poder Ejecutivo en alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
IV. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE ATRIBUCIONES PARA ESTABLECERLA, INCLUSIVE CON SUPUESTOS DIVERSOS A LOS PREVISTOS EXPRESAMENT (P. II/2006)
- CARRERA JUDICIAL. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL APLICAR LO RELATIVO A ESE SISTEMA, CON EXCEPCIÓN DE LO QUE SE REFIERE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (P. XXI/2009)
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (12)
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (P. II/2001 )
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
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