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COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE ATRIBUCIONES PARA ESTABLECERLA, INCLUSIVE CON SUPUESTOS DIVERSOS A LOS PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE Y CUANDO NO TRANSGREDA LAS BASES ESTABLECIDAS EN ÉSTA.

Clave: P. II/2006 · Registro digital (IUS): 176013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 14

Al disponer el párrafo quinto del artículo 94 constitucional que la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se debe regir por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que establece la Constitución General de la República, se advierte que el Poder Revisor de la Constitución delegó parcialmente en el Congreso de la Unión su atribución para regular la competencia de este Alto Tribunal, por lo que el referido legislador en ejercicio de su libertad de determinación está facultado constitucionalmente para establecer las diversas atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, inclusive, supuestos de competencia que no están previstos expresamente en la Constitución General de la República, siempre y cuando no desconozca la distribución de atribuciones establecida en la propia Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176013-060164dc/competencia-de-la-suprema-corte-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número II/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.

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