Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. SE SURTE RESPECTO DE TODOS LOS ASUNTOS QUE CORRESPONDA CONOCER A ESE ALTO TRIBUNAL SI EL PLENO LO DETERMINA EN ACUERDOS GENERALES.

Clave: 2a. LX/2001 · Registro digital (IUS): 189769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 445

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdos generales podrá distribuir entre sus Salas "asuntos que competa conocer a la Suprema Corte", debe concluirse que dichas Salas pueden constitucionalmente conocer de los mismos, siempre y cuando exista el acuerdo general del Pleno que lo decida y éste tenga por objeto su adecuada distribución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189769-b8421323/competencia-de-las-salas-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1124/2000. Abel Hernández Rivera y otros. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.

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