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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 91

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91.

Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial constarán en acta y deberán firmarse por la o el Presidente y la o el Secretario Ejecutivo, y notificarse personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas.

La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Órgano de Administración Judicial o del Juzgado de Distrito que actúe en auxilio de éste.

Cuando el Pleno del Órgano de Administración Judicial estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN 3a.

De las Comisiones

Fuente oficial: consultar publicación

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