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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 28

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Secretaría de las Salas. Cada Sala podrá contar con una Secretaría y el personal administrativo y jurisdiccional

que, conforme a sus atribuciones de esta Ley, se autoricen en el Reglamento conforme a la disponibilidad presupuestal.

El Tribunal Pleno podrá autorizar que la Secretaría pueda funcionar para una o más Salas que residan en un mismo lugar, a

fin de unificar, eficientar y facilitar el despacho de los asuntos que les corresponda.

En todo caso, la Secretaría de la Sala será designada y removida libremente, a propuesta de su Presidencia , salvo la que

funcione para dos o más Salas en cuyo caso la facultad de designación y remoción le corresponderá al Pleno, a propuesta

de su Presidencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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