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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 29

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Personal de las Salas. Para el desempeño de sus funciones cada Sala tendrá las secretar ías, actuarías ,

auxiliares y demás personal adscrito a cada una de las ponencias de la Sala y su Presidencia , de conformidad con las

disposiciones en materia de carrera judicial, las necesidades del servicio y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Cada magistratura propondrá a su personal adscrito para ser designado y removido por la propia Sala , conforme al

Presupuesto de Egresos autorizado.

CAPÍTULO QUINTO

DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Fuente oficial: consultar publicación

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