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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 79

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. Concurrencia. El Tribunal de Disciplina sólo podrá funcionar con la concurrenci a, por lo menos, de la mayoría

de sus integrantes propietarios , sin perjuicio de conformarse válidamente con las suplencias cuando resulte necesario

llamarlas a concurrir, temporal o definitivamente, en los términos que dispone esta Ley.

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las magistraturas presentes. Si de la votación resultare empate, la

Presidencia del Tribunal tendrá voto de calidad.

Las resoluciones del Tribunal deberán ser suscritas por la Presidencia y sus integrantes que concurrieron a la sesión de que

se trate, con la autorización fedataria de la Secretaría.

Las observaciones y los votos particulares que se hagan por escrito deberán ser firmados por las magistraturas que los

formulen.

Fuente oficial: consultar publicación

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